Consulta el portal oficial en: https://repse.stps.gob.mx/


La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

En cumplimiento a dicha disposición, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a su disposición la plataforma repse.stps.gob.mx, plataforma que le permite ingresar su solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

 

 

En este sentido, podrá visualizar la sesión informativa virtual que tuvimos el 20 de octubre para atender inquietudes del sector productivo.

Dudas sobre el tema y asesoría: contacto@industrialesmx.org



PREGUNTAS FRECUENTES:
1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón? Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
2. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él? Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.
3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme? No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse? No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.
5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro? Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.
6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?
Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.
7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.
8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro. En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

¿PARA QUE ES EL REGISTRO?
Para proceder al registro deberá entrar a la página http://repse.stps.gob.mx y llevar a cabo los siguientes pasos:
Una vez en ella, podrá acceder únicamente mediante su firma electrónica (e.firma). De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF: las opiniones positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF las tres opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase. En caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su trámite de registro. Posteriormente a la constatación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público. Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de riesgo de acuerdo al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social. Posteriormente, se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social. Una vez realizado este paso deberá de subir escaneada la página o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar. Posteriormente, deberá capturar la actividad o las actividades que desea registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social. Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida, deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que haya solicitado el registro. Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Para contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a través de un Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas
1. Una vez en ella, podrá acceder únicamente mediante su firma electrónica (e.firma).
2. De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF: las opiniones positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF las tres opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase. En caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su trámite de registro.
3. Posteriormente a la constatación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.
4. Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de riesgo de acuerdo al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Posteriormente, se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social.
6. Una vez realizado este paso deberá de subir escaneada la página o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.
7. Posteriormente, deberá capturar la actividad o las actividades que desea registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social.
8. Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida, deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que haya solicitado el registro.
9. Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina
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10. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

¿CÓMO REVISO EL ESTATUS DE MI TRÁMITE?
A las personas físicas o morales que hayan realizado una solicitud de registro de inscripción en el Padrón les será asignado un número de folio con el que podrán dar seguimiento a su registro.
En la plataforma del REPSE con este número de folio se les indicará la fecha en la que ingresó la solicitud de registro determinada según el día hábil correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud de registro). La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma, dicho plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso. Una vez realizado el análisis de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social o constancia de situación fiscal registrada, el cual se hará de conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación establecidos.

Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de publicar en un portal de internet el padrón de personas físicas o morales que obtengan el registro para proporcionar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas mediante subcontratación, se pone a disposición de cualquier interesado la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

 

Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII, 5 y 22, fracción VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 120, segundo párrafo, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117, segundo párrafo, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Archivos útiles de referencia:

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Reforma a la Ley Federal del Trabajo.pdf
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BOLETIN 041 ANUNCIO ACUERDO SUBCONTRATAC
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REFORMA SUBCONTRATACION EN MATERIA LABOR
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