Simulacro Nacional 2024
Con el propósito de fomentar la cultura de la Protección Civil en la población y contribuir con el fortalecimiento de las capacidades de reacción de las unidades internas y sus brigadas ante la eventualidad de una emergencia o desastre, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil convoca a instituciones públicas y privadas a nivel nacional a participar en el Simulacro Nacional 2024 que se llevará a cabo el próximo 19 de septiembre a las 11:00 horas.
En este sentido solicitamos atentamente su apoyo para registrar sus inmuebles en la plataforma digital a más tardar el 18 de septiembre a las 23:59 horas. Si ya registraste tu inmueble en el ejercicio anterior solamente tendrás que seleccionar y validar los datos del mismo para volver a cargar el registro.
En consideración de que no todas las Entidades Federativas están expuestas a sufrir los efectos de un sismo, solicitamos atentamente proponer la hipótesis que consideren más adecuada en función del esquema de riesgos identificados para cada inmueble según su ubicación. Puedes leer más acerca de la hipótesis propuesta aquí.
Programa Específico de Protección Civil:
¿Qué Unidades de Negocio Requieren Dictamen Estatal de Protección Civil?
Según el Artículo 47. Reglamento del Libro Sexto del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México los siguientes:
I. Desarrollos habitacionales de más de sesenta viviendas, incluyendo el régimen condominial.
II. Las gaseras, gasoneras, gasolineras y cualquier otro giro donde se expenda, almacene, use o maneje hidrocarburos, solventes, corrosivos y cualquiera otra sustancia flamable, de conformidad con la legislación aplicable.
III. Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles.
IV. La explotación de bancos de materiales para construcción y en general toda explotación de minerales no metálicos.
V. Cualquier uso que implique la construcción de más de cinco mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de terreno.
VI. Los cambios de uso, densidad e intensidad de aprovechamiento y altura de edificaciones en los casos a que se refieren las fracciones anteriores.
VII. Aquellas actividades comerciales, industriales y de servicios que hayan realizado sus construcciones o iniciado operaciones sin haber obtenido el dictamen correspondiente, sin menoscabo de las sanciones a que hubiera lugar.
VIII. En general, todo uso que produzca un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbano y los servicios públicos previsto para una región o para un centro de población en relación con su entorno regional, que será establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano o el Plan del Centro de Población respectivo y que sean consideradas de impacto en términos de lo establecido por el artículo 5.35 del Código Administrativo.
Para determinar si requiere análisis de vulnerabilidad y riesgo ante el estado: Consulta el listado de clasificación de riesgos aquí
Fundamento: Artículo 26 al 33 y Artículo 47 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México NTE-001-CGPC-2016 sección 6 numeral 6.2.4.1)
¿Conoces los requisitos y Subprogramas que deben integrar el Programa Específico de Protección Civil?
¿Cuáles son los alcances de una visita de inspección por parte de la Coordinación Estatal de Protección Civil?
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento en materia de protección civil?
Depende el reglamento de cada estado, pero en general es un parámetro. (Citamos criterios del Estado de México)
Artículo 106. Serán sancionadas con multa las infracciones siguientes:
I. De mil a tres mil UMAS general vigente al momento de cometer la infracción, a quien:
a) No cuente con la inscripción al Registro de la Secretaría a través de la Coordinación General, obligado a obtenerlo.
b) No cumpla con la calendarización de acciones establecidas en su programa específico de protección civil.
II. De tres mil uno a cuatro mil días de salario mínimo general vigente al momento de cometer la infracción, a quien:
a) No cuente con Dictamen de Protección Civil o de Viabilidad.
b) Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente.
c) No permita el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles, instalaciones y equipos.
III. De cuatro mil uno a cinco mil UMAS general vigente al momento de cometer la infracción, a quien de manera dolosa o culposa ponga en riesgo a las personas o a la población en general.
Artículo 107. Serán solidariamente responsables:
I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás responsables involucrados en las violaciones de lo establecido en el Código Administrativo y en el presente Reglamento.
II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción.
III. Las personas que se dediquen a prestar servicios de consultoría o capacitación en materia de protección civil, cuando proporcionen dolosamente, documentos o información falsa, a la autoridad en la materia.
Artículo 108. La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en términos de la legislación administrativa, civil y/o penal en que haya incurrido el infractor. (REGLAMENTO DEL LIBRO 6° DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO)
¿Necesita apoyo con el Programa Específico de Protección Civil y Dictámenes correspondientes?
INDUSTRIALES MX contamos con registro de Consultor Externo en el Estado de México, CDMX y Puebla para brindar apoyo a la industria.
¿Porqué debo contar con un dictamen estructural, dictamen eléctrico y alerta sísmica en mi empresa?
Dictámenes adicionales que debe considerar en el Programa Específico de Protección Civil:
Guía destinada al uso de los primeros respondedores durante la fase inicial de un incidente en el transporte que involucre materiales peligrosos/mercancías peligrosas.
DESCARGA LA GUÍA COMPLETA EN EL BOTÓN DE BAJO
Para los propósitos de esta guía, documentos de embarque y papeles de embarque son sinónimos. Los documentos de embarque proporcionan información vital sobre los materiales peligrosos/ mercancías peligrosas para iniciar las acciones de protección.
A continuación se detalla en dónde se puede encontrar esta información:
• Carretera – se encuentra en la cabina del vehículo
• Ferrocarril – en posesión de un miembro de la tripulación
• Aéreo – en posesión del piloto o de los empleados de la aeronave
• Marítimo – se encuentra en un soporte en el puente del barco
La información proporcionada:
• Número de identificación de 4 dígitos de las Naciones Unidas o NA (pase a las páginas amarillas)
• Denominación correcta para el transporte (pase a las páginas azules)
• Clase de peligro o número de la división
• Grupo de envase y/o embalaje
• Número de teléfono de respuesta a emergencias
• Información que describe los peligros del material (dentro de los documentos o adjunta al documento de embarque).*
¿QUÉ APRENDERÁ EN ESTE CURSO?
1.-Normatividad de brigadas
2.-Analisis de accidentes industriales
3.-Perfil de brigadista de emergencias
4.-Funciones de las brigadas
5.-Uso de extintores de incendio
6.-Procedimiento de uso de Hidrantes
7.-Practica de Búsqueda de rescate
8.-Practica Brigada de Comunicación
9.-Practica de Primeros Auxilios
10.-Tecnicas Individuales de rescate
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