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¿QUÉ INMUEBLES REQUIEREN REGISTRO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL?
DE LAS EMPRESAS DE MEDIANO Y ALTO RIESGO:
Artículo 6.32.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de mediano y alto riesgo.
Artículo 37. Los propietarios, poseedores, titulares de derechos, administradores o responsables de los edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones en todos los establecimientos abiertos al público y en vehículos de transporte escolar y de personal, a que se refiere el artículo 6.23 del Código Administrativo deberán coordinarse con la Coordinación General, para realizar simulacros por lo menos dos veces al año, tratándose de generadores de alto y mediano riesgo, y en los casos de bajo riesgo, con la autoridad municipal en la materia.
REQUIEREN DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL:
ARTÍCULO ARTÍCULO 49.
I. Desarrollos habitacionales de más de sesenta viviendas, incluyendo el régimen condominal.
II. Las gaseras, gasoneras, gasolineras y cualquier otro giro donde se expenda, almacene, use o maneje hidrocarburos, solventes, corrosivos y cualquiera otra sustancia flamable, de conformidad con la legislación aplicable.
III. Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles.
IV. La explotación de bancos de materiales para construcción y en general toda explotación de minerales no metálicos.
V. Cualquier uso que implique la construcción de más de cinco mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de terreno.
VI. Los cambios de uso, densidad e intensidad de aprovechamiento y altura de edificaciones en los casos a que se refieren las fracciones anteriores.
VII. Aquellas actividades comerciales, industriales y de servicios que hayan realizado sus construcciones o iniciado operaciones sin haber obtenido el dictamen correspondiente, sin menoscabo de las sanciones a que hubiera lugar.
VIII. En general, todo uso que produzca un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbano y los servicios públicos previsto para una región o para un centro de población en relación con su entorno regional, que será establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano o el Plan del Centro de Población respectivo y que sean consideradas de impacto en términos de lo establecido por el artículo 5.35 del Código Administrativo.
Según lo anterior: Parques industriales, fraccionamientos, plazas comerciales y complejos privados administrados por un particular deben elaborar Programa Específico de Protección Civil, Análisis de Vulnerabilidad y Riesgo en su caso, así mismo conformar unidad interna junto con inquilinos.
Fundamento: Artículo 26 al 33 y Artículo 47 del Reglamento del libro sexto del Código Administrativo del Estado de México NTE-001-CGPC-2016 sección 6 numeral 6.2.4.1)
¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE ACTUALIZAR EL PROGRAMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN CIVIL?
DE LAS UNIDADES INTERNAS:
Artículo 27. Las Unidades Internas son órganos ejecutivos y de participación que se constituyen de manera obligatoria en los edificios o instalaciones de los
sectores público, privado y social, y que tienen a su cargo el diseño y aplicación de los programas internos o específicos.
Artículo 28. En los inmuebles ocupados por varias dependencias y empresas, se deberá constituir una sola unidad interna de protección civil, que será la
responsable de ejecutar las acciones contenidas en los programas específicos o internos de protección civil.
Artículo 29. En los desarrollos urbanos bajo el régimen de condominio se deberán constituir unidades internas de protección civil.
Artículo 30. Las unidades internas de los sectores público, privado y social se coordinarán con la Coordinación General, para realizar acciones de prevención,
auxilio y recuperación.
Artículo 31. Las acciones de prevención, auxilio y recuperación al exterior de sus respectivos inmuebles, las realizarán con base en las directrices que en
materia de protección civil emita la Coordinación General, así como con el contenido de sus respectivos programas internos o específicos.
Artículo 6.18.- Las unidades internas deberán elaborar programas de protección civil que fomenten la cultura de la prevención y proporcionen los conocimientos
básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, los cuales se presentarán para su registro ante la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación
General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.
Las unidades internas podrán vincularse con los Comités Ciudadanos con el objetivo de coordinar acciones que permitan ejecutar los planes de emergencia
establecidos en los programas de protección civil, de manera segura y en armonía con las comunidades en las que se encuentren ubicados.
Artículo 6.19.- Las personas de los sectores social y privado podrán establecer grupos de ayuda mutua o comités vecinales que realizarán las acciones de
prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre.
Artículo 32. Las unidades internas de protección civil elaborarán sus programas específicos o internos de acuerdo a los lineamientos que se indiquen en la Norma
Técnica que emita la Coordinación General.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL?
En caso de incumplir con medidas normativas:
Artículo 106. Serán sancionadas con multa las infracciones siguientes:
I. De mil a tres mil UMAS general vigente al momento de cometer la infracción, a quien:
a) No cuente con la inscripción al Registro de la Secretaría a través de la Coordinación General, obligado a obtenerlo.
b) No cumpla con la calendarización de acciones establecidas en su programa específico de protección civil.
II. De tres mil uno a cuatro mil días de salario mínimo general vigente al momento de cometer la infracción, a quien:
a) No cuente con Dictamen de Protección Civil o de Viabilidad.
b) Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente.
c) No permita el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles, instalaciones y equipos.
III. De cuatro mil uno a cinco mil UMAS general vigente al momento de cometer la infracción, a quien de manera dolosa o culposa ponga en riesgo a las personas o a la población en general.
Artículo 107. Serán solidariamente responsables:
I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás responsables involucrados en las violaciones de lo establecido en el Código Administrativo y en el presente Reglamento.
II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción.
III. Las personas que se dediquen a prestar servicios de consultoría o capacitación en materia de protección civil, cuando proporcionen dolosamente, documentos o información falsa, a la autoridad en la materia.
Artículo 108. La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en términos de la legislación administrativa, civil y/o penal en que haya incurrido el infractor. (REGLAMENTO DEL LIBRO 6° DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO)
¿QUÉ ES UN D.R.O.?
Son las siglas para Director Responsable de Obra, el cual es un profesionista especializado en el área de la construcción (arquitecto, ingeniero, etc.) con título profesional y la experiencia necesaria para elaborar dictámenes estructurales.
El D.R.O. debe de contar con registro vigente ante el estado o municipio en el que se requiere la elaboración del dictamen estructural, el cual se renueva año con año para poder ser presentado.
Debe ser un arquitecto o ingeniero certificado, figura clave en México, que se encarga de supervisar y garantizar que una construcción cumpla con todas las leyes, reglamentos y normas técnicas de seguridad y calidad, actuando como enlace técnico entre el constructor y la autoridad.
Los Directores Responsables de Obra (DRO) y los Corresponsables son los profesionales encargados de cuidar que se sigan las normas técnicas de construcción, además de vigilar la calidad y seguridad de la misma.
Autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, los ingenieros y arquitectos certificados acreditan las construcciones de diversa índole y, en caso de algún siniestro, determinan si un inmueble puede seguir usándose o si es necesario desalojarlo.
En caso de inicio de construcción de un proyecto, es el responsable de firmar la licencia de construcción, vigilar cada etapa, llevar la bitácora oficial y dar el visto bueno para la conclusión de la obra, asegurando que sea segura y legal.
¿QUÉ ES UN DICTAMEN ESTRUCTURAL?
Un dictamen estructural en el Estado de México (Edomex) es un informe técnico oficial realizado por un Director Responsable de Obra (DRO) o Perito Corresponsable, que evalúa la seguridad, estabilidad y resistencia de un inmueble (casa, edificio, puente, etc.) para asegurar que cumple con las normativas vigentes y protege a sus ocupantes.
Este documento es crucial para trámites legales, venta de propiedades, programas de protección civil y para identificar riesgos estructurales, especialmente en zonas sísmicas
¿QUÉ INCLUYE Y PARA QUÉ SIRVE?
Evaluación de Seguridad: Determina si una construcción es segura para ser habitada o utilizada, analizando su capacidad para resistir cargas y sismos.
Cumplimiento Normativo: Certifica que el inmueble se apega a las normas de construcción locales.
Identificación de Riesgos: Señala puntos críticos, áreas de mejora o la necesidad de refuerzos estructurales.
Documento Oficial: Debe llevar firma y registro del DRO para tener validez, siendo indispensable para trámites ante autoridades.
¿PORQUÉ ES OBLIGATORIO UN DICTAMEN ESTRUCTURAL EN LAS EMPRESAS?
Además de lo anterior, un dictamen estructural es un requisito de la Norma Técnica de Protección Civil para cumplir con los lineamientos del Programa Interno y Específico de Protección Civil, evitando con ello multas y sanciones.
¿CUÁNDO SE REQUIERE UN DICTAMEN ESTRUCTURAL?
Puede aplicar si el inmueble cuenta con las siguientes características:
¿QUÉ VIGENCIA TIENE UN DICTAMEN ESTRUCTURAL?
La vigencia suele ser de un año, aunque puede variar según el municipio y la normativa local; debe actualizarse obligatoriamente cada 5 años.
Así como considerar las condiciones en las que este puede dejar de ser vigente, como son las siguientes:
¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR EL DICTAMEN ESTRUCTURAL?
En su caso, dictamen de seguridad estructural del inmueble deberá de contemplar:
¿QUÉ ES UN DICTAMEN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS?
El dictamen eléctrico es un instrumento utilizado para presentar como resultado, por medio de una inspección visual y/o técnica, el estado en el que se encuentran las instalaciones eléctricas dentro del inmueble, y emitir el dictamen conforme a la revisión realizada, si la instalación cumple con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables según su giro comercial.
El dictamen eléctrico para el cumplimiento con Protección civil puede ser realizado por una Unidad Verificadora de Instalaciones eléctricas UVIE bajo la NOM-001-SEDE-2018
La importancia del dictamen eléctrico corresponde a verificar el estado de las instalaciones eléctricas, garantizando la seguridad de las personas y propiedades, siendo un requisito indispensable para contratar el suministro de energía con la CFE, así como cumplimiento en materia de Protección Civil.
¿CUÁNDO SE NECESITA?
¿QUÉ INCLUYE?
En caso de requerir apoyo con el Programa Específico de Protección Civil y Dictámenes correspondientes:
Contáctanos por estos medios Méx: (55) 7155 2094 | Pue - Tlax: 222 991 2085 y 86
¿SABES CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ALERTA y ALARMA ?
Alerta: Te dará 50 segundos de ventaja para evacuar o resguardarte en una zona de menor riesgo antes de que el movimiento sea perceptible, estás señal es emitida por los radioreceptores del Sistema de Alerta Sísmica y a través de los altavoces instalados en las cámaras de vigilancia de la Ciudad de México.
Alarma: Es un aviso implementado en un inmueble(silbatos, chicharras, altavoces, etc.), el cual es activado por una persona cuando el sismo ya es perceptible.
Su finalidad es indicar a las personas que deben seguir un procedimiento de actuación en caso de emergencia.
¿QUÉ ES Y COMO FUNCIONA LA ALERTA SÍSMICA TEMPRANA?
La Alerta Sísmica Temprana es un sistema que detecta terremotos en sus primeras fases (ondas P) y envía avisos segundos o minutos antes de que lleguen las ondas destructivas (ondas S), permitiendo tomar medidas de protección como evacuar, detener procesos peligrosos o preparar hospitales, usando una red de sensores y comunicación más rápida que las ondas sísmicas para dar tiempo de actuar y salvar vidas.
¿CÓMO FUNCIONA?
Detección: Una red de sensores sísmicos (como la del SASMEX en México) detecta las primeras vibraciones del sismo (ondas P), más rápidas pero menos destructivas.
Procesamiento: Los datos se envían a un centro de procesamiento en tiempo real. Se analiza la energía y ubicación iniciales para estimar la magnitud y la cercanía del evento.
Alerta: Si se superan umbrales preestablecidos, se genera una alerta que viaja a través de ondas de radio, satélite o internet, mucho más rápido que las ondas sísmicas.
Tiempo de oportunidad: El tiempo de aviso (desde segundos hasta más de un minuto) depende de la distancia al epicentro. Cuanto más cerca, menos tiempo, pero aún así crucial.
¿QUÉ INMUEBLES ESTÁN OBLIGADOS A INSTALAR UN EQUIPO DE ALERTAMIENTO SÍSMICO TEMPRANO?
Las escuelas, hospitales, empresas, industrias, centros religiosos, establecimientos mercantiles o de servicios con concentración masiva de personas, unidades multifamiliares, condominios y todos aquellos generadores de mediano y alto riesgo que cuenten con cobertura, deberán instalar un equipo de alertamiento temprano que reciba entre otras, la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido.
¿PORQUÉ ES OBLIGATORIO CONTAR CON ALERTA SÍSMICA EN LAS EMPRESAS?
FUNDAMENTO JURÍDICO:
ESTADO DE MÉXICO: DECRETO 56 GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
CIUDAD DE MÉXICO: NUEVA LEY GACETA OFICIAL LEY INTEGRAL
¿CÓMO FUNCIONA UNA ALERTA SÍSMICA?
1. Detección
Registro del sismo por del SASMEX
2. Recepción
Recepción de la señal de alerta vía VHF en el equipo Alertándote y activación del sonido de alerta sísmica.
3. Redundancia
En caso de que el equipo Alertándote no tenga recepción via radio al momento del evento, el sistema recibira la alerta via internet.
ESTAS SON LAS CONDICIONES PARA QUE SUENE LA ALERTA SÍSMICA:
AL ADQUIRIR UN DISPOSITIVO ¿QUE CONDICIONES DEBE CUMPLIR LA ALERTA SÍSMICA?
Las alarmas sísmicas oficiales, a diferencia de otros sistemas convencionales de alertamiento, recibe las alertas emitidas por las autoridades civiles (SASMEX) vía radiofrecuencia y debe contar con un respaldo alternativo de recepción vía internet.
Una vez recibida la alerta se puede comunicar vía sonora, visual, o integrándose con sistemas de seguridad existentes por medio de relevadores (en el caso de equipos industriales).
Debe recibir la señal de alertamiento sísmico, hasta con 60 segundos de anticipación (dependiendo el epicentro y profundidad), demostrando que es más rápido y confiable que los sistemas manuales convencionales y no se sustituye con ninguna aplicación telefónica.
La alerta debe emitir el sonido oficial de las autoridades.
El equipo debe cumplir con los lineamientos de la normativa de Protección Civil y el proveedor debe emitir carta responsiva del correcto funcionamiento y mantenimiento anual que lo avala.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA MEXICANO?
El Sistema de Alerta Sísmica Mexicano (SASMEX®), es un sistema de alerta temprana para sismos, que avisa a la población con decenas de segundos antes de la llegada de un sismo, con el fin de que la sociedad realice acciones que protejan la vida y reduzcan la pérdida de bienes materiales.
¿QUÉ ES UN ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD Y RIESGO (AVR)?
El Análisis de Vulnerabilidad y Riesgo (AVR) en Protección Civil del Estado de México es un estudio técnico obligatorio para ciertos inmuebles y proyectos, que identifica amenazas (como sismos, incendios) y las debilidades (vulnerabilidades) de personas y estructuras para calcular el nivel de riesgo y definir medidas preventivas, mitigadoras y de auxilio, buscando la seguridad y continuidad operativa, y se registra en el Sistema Estatal.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Prevenir emergencias: Anticipar y reducir daños.
Proteger: A personas, bienes, el patrimonio y el entorno.
Inversión en seguridad: Garantizar la sostenibilidad y continuidad operativa de empresas y edificaciones.
Cumplimiento normativo: Es obligatorio para establecimientos de alto riesgo y otros según la normativa.
Componentes clave
Amenaza: Fenómeno natural o antropogénico (sismo, incendio, químico).
Vulnerabilidad: Debilidad de un elemento (estructura, personas, sistemas) ante la amenaza.
Riesgo: Interacción entre la amenaza y la vulnerabilidad, determinando la probabilidad de pérdida.
CASOS EN QUE DEBE REALIZARSE EL TRÁMITE:
Es de carácter obligatorio en los inmuebles sujetos a la Evaluación Técnica de Protección Civil, así como en aquellas instalaciones que requieren autorización de Protección Civil, las cuales se encuentren ocupadas por los sectores público, privado y social en territorio estatal y se aplicará a los establecimientos en los que se almacene, produzca, procese, utilice, distribuya, comercialice o transporte mediante ductos, sustancias tóxicas, inflamables, explosivas o reactivas, especificadas en el Apéndice I Listado de Generadores de Alto Riesgo, del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, así como en aquellos establecimientos de concentración de población, desarrollos comerciales, industriales de servicios y habitacionales que almacenen o consuman dichas sustancias peligrosas o se encuentren en las inmediaciones de generadores de riesgos de origen químico-tecnológico.
Ley Orgánica de la Administración Pública, Capitulo Segundo Articulo 23 Fraccion I y 25, fracción XV Código Administrativo Del Estado de México, Capitulo Primero, Séptimo Titulo Primero, Quinto Articulo 6.1, 6.2, y 6.4., 6.24