¿SABES SI TU EMPRESA DEBE CONTAR CON UNA ENFERMERÍA O CONSULTORIO MÉDICO?

El artículo 504, fracción II de la LFT impone a los patrones que tienen a su servicio más de 100 y menos de 300 trabajadores, la obligación especial de establecer una enfermería dotada con los medicamentos y materiales de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia.

 

No obstante, la legislación laboral no señala los requisitos o lineamientos que se deben cumplir para tal efecto, ni los medicamentos y el material de curación necesarios para la atención médica de los trabajadores, por lo que se debe recurrir a la legislación de salud.

 

Si bien la LFT contempla el término “enfermería“, esta se puede asemejar a consultorio médico, el cual es todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios, según el numeral 56 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (RLGSMPSAM).

 

Ese lugar debe estar atendido por personal competente, quien debe estar bajo la dirección de un médico cirujano, el que a su juicio, puede determinar cuando no se está en posibilidad de prestar la debida atención médica y quirúrgica a un trabajador, y ordenar su traslado a la población u hospital en donde pueda atenderse.

 

Por lo que hace a los medicamentos y materiales de curación requeridos para la enfermería, se debe atender a lo establecido en la NOM-005-SSA3-2010, expedida por la Secretaría de Salud, la cual contiene los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica de pacientes ambulatorios, los cuales se enlistan a continuación:

 

Insumo

Descripción

Material de curación

Apósitos
Algodón
Campos estériles
Gasas
Guantes quirúrgicos estériles
Jeringas desechables con aguja diversas medidas
Material de sutura
Soluciones antisépticas
Tela adhesiva
Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre
Vendas elásticas diversas medidas, y
Vendas de yeso

Medicamentos

Se dividen en distintos grupos:
Analgesia:
  • Ácido acetilsalicílico, tabletas 100 y 500 mg
  • Ketorolaco, solución inyectable 30 mg
  • Paracetamol, tabletas 500 mg
  • Anestesia:
  • Lidocaína simple, solución inyectable al 2%
  • Cardiología:  
Nifedipino, cápsulas 10 mg
Trinitrato de glicerilo, solución inyectable 50 mg/10 ml
Trinitrato de glicerilo, cápsulas o tabletas masticables 6.8 mg
  • Enfermedades inmunoalérgicas:
  • Difenhidramina, solución oral
  • Epinefrina, solución inyectable 1 mg 1:1000/ml
  • Acetato de metilprednisolona, solución inyectable 40 mg
  • Gastroenterología: bultilhioscina, solución inyectable 20 mg
  • Gineco obstetricia:
  • Ergonovina, solución inyectable 0.2 mg
  • Oxitocina, solución inyectable 5 U.I
intoxicaciones:
  • Flumazenil, solución inyectable 0.5 mg
  • Naloxona, solución inyectable 0.4 mg
  • Nefrología y urología: furosemida, solución inyectable 20 mg

  • Neumología:
  • Salbutamol, spray
Neurología:
Diazepan, solución inyectable 10 mg
Otorrinolaringología:
  • Difenidol, solución inyectable 40 mg
  • Dimenhidrinato, solución inyectable 50 mg

  • Psiquiatría:
  • Haloperidol, solución inyectable 50 mg
  • Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma
  • Agua bidestilada, solución inyectable 2 ml
  • Cloruro de sodio, solución al 0.9 %
  • Glucosa, solución al 5 %, 10 % y 50 %
  • Polimerizado de gelatina, 4 g/100 ml
  • Solución de hartmann

No obstante, el patrón puede celebrar, previo acuerdo con sus trabajadores, contratos con sanatorios u hospitales cercanos, a fin de que estos presten los servicios médicos sin tener que “poner“ una enfermería (art. 504, fracc. IV, LFT).

 

Por último, es importante verificar el cumplimiento de esta obligación, pues de no acatarla, el patrón sería sancionado con una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Valor (UMA), lo que equivale actualmente de 21,720 a 434,400 pesos (art. 904, fracc. V LFT).

 

Descarga
Servicio Medico en Empresa.pdf
Documento Adobe Acrobat 1.2 MB
Descarga
NOM-005-SSA3-2016
NOM-005-SSA3-2016, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
DOF - Diario Oficial de la Federación.pd
Documento Adobe Acrobat 254.0 KB

En caso de requerir apoyo con profesional de la salud y/o responsable sanitario para su consultorio, envíanos un mensaje vía WhatsApp o mensaje en el formulario debajo.


Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.

¿Porqué organizar una feria de salud y bienestar en tu empresa?

La forma de aumentar el compromiso, el desempeño y la productividad de tus colaboradores.

 

Empresas vanguardistas en México están incrementando drásticamente su productividad con actividades que promueven el cumplimiento de Normas, capacitación e integración.

Nosotros nos encargamos de todo:

  • Convocatoria y campaña de comunicación
  • Identificación de Normas aplicables
  • Elaboración de programa para talleres, pláticas y actividades físicas con entrenadores certificados
  • Pláticas sobre nutrición, actividad física, manejo del estrés, cese del tabaquismo y control de peso

Reportes de resultados que te facilitan tomar decisiones mejor informadas sobre la gestión de tu personal.


Sesión informativa con COEPRIST

▶️ Certificación y Cumplimiento en empresas sobre espacios libre del humo de tabaco.

▶️ Importancia del Aviso de funcionamiento sanitario.

▶️ Cómo saber si tu empresa requiere de un consultorio médico o enfermería.

Descarga
ESPACIO 100 LIBRE DEL HUMO Y NUEVA SEÑAL
Documento Adobe Acrobat 1.8 MB
Descarga
Aviso Funcionamiento Empresas.pdf
Documento Adobe Acrobat 535.3 KB
Descarga
Presentación Consultorio Médico.pdf
Documento Adobe Acrobat 422.1 KB

Teléfonos de contacto: 

Estado de México, CDMX 55 7155-0929, 55 7155-2094, 55 7676-9866, 55 7676-9867  | Puebla y Tlaxcala 

Síguenos en redes sociales como #INDUSTRIALESMX #FundacionIMX