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Paquete fiscal 2021 y Reforma a la vista

Martes 8 de diciembre de 2020

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

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REFORMA FISCAL 2021 DOF.pdf
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Tal parece que no fue suficiente; toda vez el martes 8 de septiembre de 2020, el ejecutivo federal presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el que se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, así como la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.

 

Entre los aspectos que abordan estas iniciativas, destaca que el gobierno busca el incremento en la recaudación para 2021 sin la creación de nuevos impuestos ni aumento de los existentes.

 

Algunos de los cambios propuestos a las disposiciones fiscales son: 

 2021

  • El paquete económico 2021 utiliza para las proyecciones de finanzas públicas de 2021 una tasa de crecimiento del PIB del 4.6 %, cifra que podría ajustarse si la disponibilidad de una vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), permite una reapertura amplia temprano en el año
  • La tasa de recargos se mantiene igual respecto a la de 2020
  • Ya no se contempla el estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos
  • Se precisa que la tasa de retención anual para el ejercicio 2021, a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR sea del 0.97 % (antes 1.45 %)

CFF

  • Reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo para ajustar la referencia que se hacia anteriormente de que “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, a fin de que no sea utilizado indebidamente en perjuicio del erario federal en las investigaciones penales seguidas tanto por operaciones simuladas como por defraudación fiscal
  • Incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el 17-H del CFF, esto a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación
  • En devoluciones:
  • Adicionar un párrafo al artículo 22, para establecer que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución
  • Establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no sea considerada como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción
  • Modificar la fracción IV del artículo 22-D para que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución
  • Incrementar el plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D, de 10 a 20 días, para tener el tiempo suficiente para realizar la citada tarea que tiene encomendada la autoridad fiscal
  • Incorporar a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por el término de cinco años, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte

Es importante mencionar que la reforma al CFF, es la más completa de las previstas para el ejercicio 2021, algunos otros aspectos, que prevén modificaciones son:

  • Horario del buzón tributario
  • Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades
  • Escisión de sociedades
  • Actualización del marco normativo de mercados reconocidos
  • Verificación de datos de identidad
  • Promociones
  • En materia de obligaciones del RFC
  • Acuerdos conclusivos
  • Medidas de apremio, etc
 
  • Eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84, del referido ordenamiento legal
  • Modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79, a fin de establecer que tratándose de las sociedades o asociaciones becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar en el Título III de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos
  • Enmendar el párrafo segundo del artículo 79, a efectos de que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible, y
  • Adicionar la fracción VIII del numeral 79 para que los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen previsto en el Título III de la LISR, relativo a las personas morales sin fines de lucro

LIVA

Referente a la economía digital:

  • Eliminar el párrafo que señala que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del impuesto al valor agregado (art. 18-B, fracc. II, LIVA)
  • Establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100 % del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos (antes la retención era del 50 % solo a personas físicas), y
  • Liberar a las plataformas digitales de intermediación de la obligación de proporcionar al SAT la información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, prevista en el artículo 18-J, fracción III

LIESPS

  • Adicionar el artículo 2o.-B de la LIESPS para establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices a las que se refiere el artículo 2o., fracción Inciso D), de dicha Ley y el procedimiento para su determinación, así como una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de esta medida

Si desea conocer más cambios propuestos en la reforma fiscal 2021, lo invitamos a consultar la edición 471 disponible en plataforma electrónica a partir del 15 de septiembre de 2020 en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/

 

Por último, es de destacar que se prevé que el decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. 

Teléfonos de contacto: 

Estado de México, CDMX 55 7155-0929, 55 7155-2094, 55 7676-9866, 55 7676-9867  | Puebla y Tlaxcala 

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