¿PORQUÉ ES OBLIGATORIO CONTAR CON DICTAMEN ESTRUCTURAL EN LAS EMPRESAS? 

  • Es necesario contar con un documento que expresa las condiciones de la estructura de un edificio, sus elementos, materiales que lo conforman y los riesgos que pudiera haber debido a su deterioro o características actuales y es resultado de un conjunto de estrategias de inspección, a través de pruebas que no comprometan el estado de la obra.
  • El dictamen estructural es necesario no solo para conocer cuáles son los cambios y/o mantenimiento que se debe realizar al inmueble, sino también para gestionar otro tipo de trámites, como cambio de suelo, compra-venta, dictamen de viabilidad de protección civil, evaluaciones técnicas, así como para asegurar su fiabilidad después de algún desastre natural u ocasionado por el hombre en el que el edificio se vio afectado.
  • La importancia de este documento radica en asegurar el bienestar de quienes hacen uso del inmueble, así como de la integridad de las personas que habitan las edificaciones circunvecinas, por ello es que, de acuerdo al uso de suelo, es que debe haber severidad en la evaluación de sus riesgos estructurales, un inmueble usado para una escuela, guardería, centro comercial o industria, deben tener un dictamen estructural en regla y con resultados que avalen la seguridad de los usuarios.

Además de lo anterior, un dictamen estructural es un requisito de la Norma Técnica de Protección Civil para cumplir con los lineamientos del Programa Interno y Específico de Protección Civil, evitando con ello multas y sanciones.

¿Qué es un D.R.O.?

Son las siglas para Director Responsable de Obra, el cual es un profesionista especializado en el área de la construcción (arquitecto, ingeniero, etc.) con título profesional y la experiencia necesaria para elaborar dictámenes estructurales.

El D.R.O. debe de contar con registro vigente ante el municipio en el que se requiere la elaboración del dictamen estructural, el cual se renueva año con año para poder ser presentado.

 

¿Cuándo aplica un dictamen estructural?

Puede aplicar si el inmueble cuenta con las siguientes características:

  • El inmueble cuenta con más de 60 m2.
  • Se encuentra en una zona de riesgo, como Centro histórico y/o zonas aledañas.
  • Si la autoridad cree competente solicitar el dictamen conforme a las características y utilización del inmueble.

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene un dictamen estructural?

El dictamen estructural tiene una vigencia máxima de 5 años, sin embargo, hay condiciones en las que este puede dejar de ser vigente, como las siguientes:

  • La vigencia que dictamine el D.R.O. dentro del dictamen. (USUALMENTE UN AÑO)
  • Cuando ocurra un sismo mayor a 6.5 grados en el área donde se encuentra el inmueble, en estos casos se requiere una inspección nuevamente por parte del D.R.O.
  • El inmueble haya sufrido modificaciones en cuanto a su estructura o existan ampliaciones y/o demoliciones durante el tiempo de vigencia del dictamen.

 

¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR EL DICTAMEN ESTRUCTURAL?

 

En su caso, dictamen de seguridad estructural del inmueble deberá de contemplar:

  • Antecedentes del inmueble
  • Características estructurales.
  • Criterio estructural.
  • Resultado de la inspección
  • Conclusión.
  • Deberá ser emitido por un director responsable de obra ¨DRO¨ con registro vigente ante la autoridad estatal competente.
  • Puede tener vigencia máxima de 5 años, siempre lo determine el ¨DRO¨
  • Deberá ser renovado por posibles daños en el inmueble derivados de la ocurrencia de un sismo de magnitud mayor a 6.5, o cuando lo determine la Coordinación General.

¿Qué es un dictamen eléctrico?

El dictamen eléctrico es un instrumento utilizado para presentar como resultado, por medio de una inspección visual y/o técnica, el estado en el que se encuentran las instalaciones eléctricas dentro del inmueble, y emitir el dictamen conforme a la revisión realizada, si la instalación cumple con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables según su giro comercial.

El dictamen eléctrico para el cumplimiento con Protección civil puede ser realizado por una Unidad Verificadora de Instalaciones eléctricas UVIE bajo la NOM-001-SEDE-2018

 

La importancia del dictamen eléctrico corresponde a verificar el estado de las instalaciones eléctricas, ya que deberán de cumplir con la normatividad vigente, además de brindar seguridad para su utilización y así prevenir de incendios y salvaguardar la vida y bienes de aquellos que ocupen el inmueble.


 

¿SABES CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ALERTA y ALARMA ?

 

Alerta: Te dará 50 segundos de ventaja para evacuar o resguardarte en una zona de menor riesgo antes de que el movimiento sea perceptible, estás señal es emitida por los radioreceptores del Sistema de Alerta Sísmica y a través de los altavoces instalados en las cámaras de vigilancia de la Ciudad de México.

 

Alarma: Es un aviso implementado en un inmueble(silbatos, chicharras, altavoces, etc.), el cual es activado por una persona cuando el sismo ya es perceptible.

Su finalidad es indicar a las personas que deben seguir un procedimiento de actuación en caso de emergencia.

 

¿PORQUÉ ES OBLIGATORIO CONTAR CON ALERTA SÍSMICA EN LAS EMPRESAS? 

 

Las escuelas, hospitales, empresas, industrias, centros religiosos, establecimientos mercantiles o de servicios con concentración masiva de personas, unidades multifamiliares, condominios y todos aquellos generadores de mediano y alto riesgo que cuenten con cobertura, deberán instalar un equipo de alertamiento temprano que reciba entre otras, la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido. 

 

FUNDAMENTO JURÍDICO:

CIUDAD DE MÉXICO: NUEVA LEY GACETA OFICIAL LEY INTEGRAL

ESTADO DE MÉXICO: DECRETO 56 GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

 

¿CÓMO FUNCIONA UNA ALERTA SÍSMICA?

 

1. Detección

Registro del sismo por del SASMEX

2. Recepción

Recepción de la señal de alerta vía VHF en el equipo Alertándote y activación del sonido de alerta sísmica.

3. Redundancia

En caso de que el equipo Alertándote no tenga recepción via radio al momento del evento, el sistema recibira la alerta via internet.


  • Los sensores del sistema se encargan de detectar sismos en un radio de 90 kilómetros.
  • Al percibir un movimiento telurico estiman su posible magnitud para posteriormente enviar la información y determinar si el temblor amerita que se enciendan las alarmas.
  • Dependiendo de la distancia del sismo con las ciudades es que opera la alerta, ya que si el temblor es lejano a la zona en la que ocurrió el movimiento telurico y este no es tan fuerte, no dejará afectaciones.

ESTAS SON LAS CONDICIONES PARA QUE SUENE LA ALERTA SÍSMICA:

  • Si en los primeros segundos de la detección sísmica, al menos 2 estaciones rebasan los niveles de energía preestablecida.
  • Dependiendo la estimación de energía del sismo.
  • Dependiendo de la magnitud estimada del sismo y la distancia a la ciudad a alertar:
  • Magnitud mayor a 5 que ocurra a no más de 170 kilómetros.
  • Magnitud mayor a 6 que ocurra a más de 350 kilómetros.
  • Magnitud mayor a 5.5 que ocurra a no más de 350 kilómetros.

AL ADQUIRIR UN DISPOSITIVO ¿QUE CONDICIONES DEBE CUMPLIR LA ALERTA SÍSMICA?

  • Las alarmas sísmicas oficiales, a diferencia de otros sistemas convencionales de alertamiento, recibe las alertas emitidas por las autoridades civiles (SASMEX) vía radiofrecuencia y debe contar con un respaldo alternativo de recepción vía internet.
  • Una vez recibida la alerta se puede comunicar vía sonora, visual, o integrándose con sistemas de seguridad existentes por medio de relevadores (en el caso de equipos industriales).
  • Debe recibir la señal de alertamiento sísmico, hasta con 60 segundos de anticipación (dependiendo el epicentro y profundidad), demostrando que es más rápido y confiable que los sistemas manuales convencionales y no se sustituye con ninguna aplicación telefónica.
  • La alerta debe emitir el sonido oficial de las autoridades.
  • El equipo debe cumplir con los lineamientos de la normativa de Protección Civil y el proveedor debe emitir carta responsiva del correcto funcionamiento y mantenimiento anual que lo avala.

¿Deseas contactar a un proveedor autorizado? envía un correo a: direccion@gcdindustrial.com.mx

WhatsApp a: 5564130332

COBERTURA 

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Estado de México, CDMX: 55 7155-0929, 55 7155-2094, 55 7676-9866, 55 7676-9867

Puebla y Tlaxcala: 222 991 2085 y 86


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