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LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA ES UNA OBLIGACIÓN PATRONAL, PERO TAMBIÉN UNA RESPONSABILIDAD DEL COLABORADOR

Sabemos que la capacitación es indispensable si queremos que nuestro negocio prospere, nos mantiene actualizados y nos proporciona nuevas ideas para mejorar el funcionamiento de nuestra empresa, pero ¿sabías que la ley señala que es una obligación del patrón capacitar a sus trabajadores?

 

Existe dentro de nuestra legislación laboral una gama de disposiciones que se aplican al  empresario del comercio, los servicios y el turismo, así como a todos aquellos que contraten personal que presten sus servicios a un patrón, es así, que dentro de estas nos encontramos con los derechos y obligaciones tanto del  empleador como de los trabajadores.

 

Derivado de lo anterior, la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 132 las obligaciones del patrón y, concretamente para el tema que nos ocupa, en su fracción XV se establece que el patrón tiene obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, relacionada esta obligación con lo dispuesto por el artículo 153-A de la referida Ley, al establecerse en forma clara que:  los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo, dicha capacitación podrá ser proporcionada dentro de la empresa o fuera de ella, ya sea por conducto de personal propio, instructores especiales para cada rama o tema, escuelas u organismos especializados, entre otras.

Es así que el adiestramiento, tiene por objeto, actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores para que sean aplicados en sus respectivas actividades, con la finalidad de hacer sus labores más eficientes y lograr con ello una mayor productividad que elimine los posibles accidentes y errores en el desempeño de sus labores.

 

Los planes y programas de capacitación, deben ser registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para dejar plena constancia de la impartición de los cursos que fueron implementados para cubrir la obligación de la capacitación o adiestramiento, según sea el caso, dicha autoridad registrará y sellará las formas que al efecto determine para tener el control de la capacitación que les fue dada a los trabajadores por el patrón.

 

No debe perderse de vista que en los contratos individuales de trabajo o colectivos que sean firmados al inicio de la relación laboral, debe incluirse una cláusula que determine la obligación de proporcionar por parte del patrón, la capacitación y adiestramiento de acuerdo a los planes y programas que previamente o durante el tiempo en que sean instituidos, se encuentren registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Así que en caso de que el patrón no proporcione capacitación o adiestramiento a sus trabajadores, existen sanciones que la autoridad laboral puede imponerles y que van de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida Vigente.

Referencias del fundamento legal para evitar caer en omisiones:

  • Artículo 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Artículo 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
  • Artículo 153-C. Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Artículo 153-D. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
  • Artículo 153-E. La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
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