Los patrones tienen prohibido realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en sus lugares de trabajo; además son responsables de la prevención de la violencia laboral (arts. 133, fraccs. XII y XIII, LFT; 3o.; fracc. XXXV; 55, fracc. I, Reglamento Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo –RFSST–).
Si las empresas no cumplen con tales restricciones pueden hacerse acreedoras a multas de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente es de 20,150 a 403,000 pesos, aplicable por cada trabajador afectado (arts. 133, fraccs. XII y XIII; 135, fracc. XI; 992, quinto párrafo, y 994, fracc. VI, LFT).
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana (protocolo) –cuya observancia no es obligatoria por parte de los empleadores– la acción de prevención conlleva:
En cuanto a la difusión, la STPS recomienda a los patrones la creación y administración de un micrositio digital o App corporativo para dispositivos móviles, como un medio para dar conocer a los colaboradores la importancia de prevenir el hostigamiento o acoso sexual compuesto por diversas secciones –concepto de las conductas referidas; datos informativos relativos a medidas de salud, bienestar laboral, elusión de riesgos, calendario en que se promoverá tal bagaje, y precisiones sobre el área de contacto–.
Asimismo el protocolo sugiere que se lleve a cabo la diseminación de la información a través de mensajes promocionales en espectaculares, carteles, trípticos, dípticos, cintillos en los formatos de pago.
Llama la atención que la STPS plantea la posibilidad de que la plataforma electrónica o la herramienta basada en la tecnología de la información sea una vía para la presentación de denuncias; si bien es cierto esto representaría una facilidad para los empleados de las organizaciones, a estas les produciría cargas administrativas o económicas importantes.
Nuestra sugerencia es implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil; la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), dieron a conocer al público en general y, en especial a los empleadores, el “MODELO DE PROTOCOLO, PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA LABORAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO”, el cual permite atender casos de acoso laboral, acoso y hostigamiento sexual en el centro de trabajo.
¿Qué propicia el acoso sexual en la empresa?
Los patrones pueden conocer los elementos que pueden facilitar el acoso sexual en sus lugares de trabajo
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, aun cuando no existe subordinación, se presenta un ejercicio abusivo del poder que produce un estado de indefensión y de riesgo para quien lo padece.
Esta situación da lugar a que las compañías consideren la generación de un ambiente laboral libre de acoso sexual, y para ello es pertinente que evalúen ciertos aspectos que les permitan determinar si las condiciones prevalecientes en sus espacios de trabajo pueden propiciar tal fenómeno.
De acuerdo con el Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los factores que pueden facilitar su surgimiento son:
- Inexistencia de una política que declare la tolerancia cero a la intimidación laboral, el hostigamiento, y el acoso sexual
- Predominio de una cultura organizacional discriminatorio o violenta
- Fijación de una estructura corporativa basada en esquemas patriarcales y machistas
- Ausencia de mecanismos internos eficaces y claros para atender y denunciar los casos de hostigamiento y acoso (laboral y sexual), y
- Bajo nivel de compromiso para adoptar medidas preventivas y de respuesta ante la violencia de género
Es necesario que los patrones contemplen que también existen rasgos en sus colaboradores y trabajadoras que los hacen susceptibles de ser víctimas del tipo de intimidación sexual, estos son:
- Que ignoren sus derechos y los procesos de denuncia
- Que tengan baja autoestima
- Que no cuenten con redes de apoyo o estas sean débiles, y hayan sido víctima de violencia de género (en el trabajo o en otros ámbitos) en el pasado