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¿Cómo impacta laboralmente a las empresas una declaratoria sanitaria por Coronavirus en México?

El coronavirus (Covid-19) ya está presente en México con más de 300 casos confirmados por la Secretaría de Salud.

En países como Italia el virus se ha propagado de manera acelerada.

Se transmite a través de  persona a persona a través de las gotitas de saliva que se expulsan al toser, al estrechar la mano de alguien infectado o al tocar un objeto o superficie contaminada por el virus y posteriormente tocarse la boca, nariz o los ojos antes de lavarse las manos.

 

Los síntomas del Covid-19 son tos seca, fiebre, estornudos, dolor de cabeza, malestar general y, en casos más graves, dificultades para respirar.

Ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), algunas naciones han tomado medidas estrictas para prevenir la propagación. Estados Unidos, por ejemplo, prohibió todos los vuelos a Europa. Mientras que Guatemala y El Salvador restringieron la entrada de extranjeros europeos como medida preventiva. Sin embargo, las naciones no son las únicas que han tomado acciones para evitar el contagio del virus, el Covid-19 ha generado el experimento de teletrabajo más grande del mundo, pues muchas empresas han optado por esta modalidad ante la crisis sanitaria.

Con las noticias de contingencias sanitarias por #Coronavirus en el mundo, en donde se suspenden la mayoría de las actividades en regiones o países completos, es importante entender cómo operaría una medida de este tipo en México: ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones? ¿Qué tienen que hacer legalmente? ¿Cómo se afectan los derechos de los trabajadores?

 

ASPECTOS JURÍDICOS LABORALES:

La respuesta la tenemos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo realizada en noviembre de 2012, después de la contingencia sanitaria de la influenza AH1N1, en donde se estableció esta situación en los artículos 42 bis, 427 y 429.

 

1.Tendría que existir una declaración de contingencia sanitaria de una autoridad competente, conforme a las disposiciones aplicables, en donde se señala la suspensión de las labores. Aquí, será muy importante la manera en que se redacte la declaratoria por parte de la autoridad, señalando términos y actividades a suspender, la manera en que opera exactamente la hipótesis de suspensión, pudiendo ser de carácter municipal, estatal o federal, en el ámbito de sus competencias.

 

2. La suspensión de actividades puede ser individual (un grupo de trabajadores relacionados a la declaratoria) o bien colectiva (toda la empresa).

 

3.El patrón NO tiene que pedir autorización al tribunal ( o Junta de Conciliación y Arbitraje), para realizar la suspensión de actividades. Se asume que al ser una publicación de las autoridades de carácter general, toda la población está enterada, por lo que operará legalmente el día en que se publique o como lo establezca exactamente la autoridad.

 

4.El patrón estará obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

 

5.Una vez que termina la contingencia, ya sea que se señale una fecha exacta en la declaración de contingencia sanitaria o que se emita un nuevo comunicado oficial señalando esta circunstancia, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus actividades.

Sugerimos que exista una buena comunicación entre empresa y trabajadores de esta situación, sobre todo de la reanudación de actividades, para no afectar derechos de los trabajadores.

 

La suspensión de los efectos de la relación laboral suspenden el pago de prestaciones, derechos y obligaciones a ambas partes en la relación laboral, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para que opere una suspensión debe existir una causa justificada, por lo que será muy importante apegarse de manera estricta a lo que señale la declaratoria de contingencia sanitaria, pues podría incurrir en cierre injustificado de la fuente de trabajo.

 

OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué debemos hacer los patrones?

Ante la presencia del coronavirus ¿Se le puede obligar al empleado a hacer home office? ¿Los trabajadores pueden negarse a asistir a la oficina? ¿Se deben cancelar los viajes de trabajo? Baker McKenzie hizo una guía rápida para los patrones con las implicaciones legales para responder éstas y otras preguntas

 

» 1. ¿Podemos exigirle a los empleados que trabajen de manera remota?

No, el trabajo remoto debe ser opcional para mitigar riesgos. Se debe ofrecer esta alternativa a todos los empleados para evitar problemas de discriminación.

Sólo se les puede exigir a los empleados que trabajen de forma remota cuando el gobierno mexicano emita una resolución en la que declare una emergencia sanitaria; cuando exista una causa de infección razonable y el Comité de Salud y Seguridad de la oficina determine que el trabajo remoto es una medida preventiva para evitar el contagio entre empleados.

 

» 2. Si el empleado no puede trabajar remotamente, ¿debo pagar los salarios de todos modos?

Sí, siempre y cuando el empleado lo acepte expresamente por escrito; el Comité de Salud y Seguridad debe determinar dichas medidas. Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados solo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes. En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.

 

» 3. ¿Los empleados que se aíslen de manera voluntaria tienen derecho a cobrar su salario normalmente?

No. Debe haber una decisión emitida por el Comité de Salud y Seguridad.

 

» 4. ¿Pueden los empleados negarse a asistir a la oficina?

Sí, pero sólo si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria o existe una decisión del Comité de Salud y Seguridad de la empresa. Los empleadores deben garantizar que cumplan los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas.

 

» 5. ¿Puedo realizar controles de salud a los empleados?

Sí. Los empleadores pueden exigir a los empleados que presenten exámenes médicos que consideren adecuados en cualquier momento para garantizar un lugar de trabajo saludable y prevenir enfermedades contagiosas.

 

» 6. ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador para mantener un entorno de trabajo seguro?

  • Las medidas pueden incluir:
  • Implementar las medidas preventivas y recomendaciones publicadas por el Comité de Salud y Seguridad.
  • Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones gubernamentales, médicas y de viajes.
  • Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.
  • Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel.
  • Limpiar las áreas comunes.
  • Brindar información a los empleados sobre los síntomas causados por el virus y sobre qué deben hacer si tienen dudas.
  • Mantener actualizados a los empleados sobre cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, en las políticas de trabajo remoto o de viajes) a causa de la propagación del virus.
  • Incentivar a los empleados a limpiar su espacio de trabajo.

» 7. ¿Puede un empleado negarse a viajar?

No. En principio, los empleados no deben rehusarse a las instrucciones dadas por el empleador, pues sería considerado desobediencia en el trabajo, lo que constituye un causal de despido. No obstante, los empleados pueden, válidamente rehusarse a viajar a los países afectados, para prevenir la transmisión del Covid-19.

 

» 8. ¿Deben los empleadores cancelar eventos que requieran viajar?

Sí. Para prevenir transmisión, los empleadores deben cancelar eventos y viajes que no son esenciales a cualquier país afectado.

 

» 9. Ante cierres de negocio debido a brotes del virus, ¿cuáles son las alternativas para las compañías?

Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria y en función de ésta las relaciones laborales se suspenden (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados sólo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.

 

OTRAS RECOMENDACIONES:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo un llamado a los trabajadores a acudir a su unidad de salud en caso de presentar síntomas de infección respiratoria y, si el médico lo indica, permanecer en casa para su recuperación.

“Los trabajadores deben notificar a su jefe inmediato o supervisor si se va a ausentar por estas causas”, dice la STPS.

 

En ese sentido, la Secretaría del Trabajo emitió recomendaciones tanto para patrones como para trabajadores:

¿QUÉ DEBEN HACER TODOS PARA CUIDAR LA SALUD?

  • Lavarse las manos frecuentemente. Utilizar agua, jabón y toallas de papel desechable.
  • Cubrir nariz y boca al toser y estornudar, con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
  • Evitar saludar de beso, mano y abrazos y, compartir alimentos y bebidas.
  • Mantener limpio tu lugar de trabajo.
  • Ante la presencia de síntomas respiratorios, acudir a la unidad médica para recibir atención.

¿QUÉ LE TOCA A LOS PATRONES?

  • Asegurarse de que los trabajadores tengan vigencia en su sistema de seguridad social, acceso directo a los servicios de salud pública o privada para el otorgamiento de su licencia o incapacidad, según sea el caso.
  • Hacer tomas de temperatura (opcional) a colaboradores a la entrada para detectar casos con fiebre.
  • Verificar la disponibilidad de agua, jabón y gel antibacterial.
  • Colocar a la entrada del inmueble gel con base de alcohol al 70 por ciento.
  • Asegurar la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, etc.
  • Ventilar y permitir la entrada del sol a los espacios cerrados, evitando corrientes de aire.

Fuentes:

Organización Panamericana de la Salud (OPS)

Organización Mundial de la Salud (OMS)

Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

SDP Noticias: Vladimir Ricardo Landero Aramburu

Factor Capital Humano/GIN Group

 

GACETAS DE GOBIERNO CDMX, EDOMÉX Y PUEBLA

Prorroga de impuestos, estímulos fiscales y disposiciones de operación para negocios con motivo de la alerta sanitaria COVID-19 Fase II


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